Quien haya perdido dinero con la venta de una vivienda no tendrá que pagar el impuesto de plusvalía, pero solo si lo demuestra. El Tribunal Supremo ha determinado este lunes que los que quieran eludir el pago municipal al vender una casa tendrán que demostrar que no obtuvieron ninguna ganancia en esa transacción.
Esta sentencia matiza la nulidad de algunos artículos de la ley de Haciendas Locales decretada por el Tribunal Constitucional de febrero de 2017, que anulaba el impuesto municipal sobre las plusvalía estableciendo que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial». Es decir, tanto el Constitucional como el Supremo establecen que no hay que pagar impuesto si no ha habido ganancia, pero el segundo establece que a partir de ahora deberá haber una demostración con pruebas para que no se aplique el pago.
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¿Y qué pruebas pueden ser esas? La sentencia del Alto Tribunal establece que el sujeto podrá ofrecer cualquier principio de prueba como es, por ejemplo, la diferencia entre «el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas». Además, será la Administración la que podrá revisar lo expuesto y, en tal caso, aportar sus pruebas de que sí hubo ganancia. A su juicio, una plusvalía real y efectiva es «perfectamente constatable» con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.
Todo viene de la desestimación un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana al considerar que no se había demostrado que no hubo ganancia en la operación. En su fallo, el Constitucional anulaba el impuesto municipal sobre las plusvalías, que aunque en teoría gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, en la práctica se abonaba siempre aunque hubieran perdido valor. La tasa se calculaba sin tener en cuenta si el inmueble había ganado o no valor, y generaba una «ficción de incremento económico» que impedía al particular toda prueba en contrario.
Así, el Tribunal Constitucional avaló en mayo del año pasado que las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU) no se pagaran si el vendedor que realizaba una transacción inmobiliaria lo hacía por menos dinero del que le costó su adquisición. Sin embargo, esta situación generó un vacío legal que el Supremo ha querido cerrar en el que se han llegado a reclamar la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia.
Los ayuntamientos eran hasta ahora los principales perjudicados por esa inseguridad jurídica ya que este impuesto genera importantes ingresos para las arcas municipales -ingresaron 2.500 millones en 2015, último año con datos-. Ahora, habrá una disminución de los ingresos por los españoles que no tengan que pagar el impuesto, pero seguirá existiendo para aquellos que hayan vendido un terreno revalorizado.
El Ministerio de Hacienda de Montero tiene pendiente la reforma del impuesto, que ahora debe adaptarse a la doctrina del Constitucional y a la sentencia del Supremo. Fuentes consultadas consideran que esta sentencia otorga «seguridad jurídica» al concretar las interpretaciones de algunos tribunales .
http://www.hoy.es/economia/vivienda/perdidas-cobrar-plusvaliar-20180709160637-ntrc.html