Bankia todavía no ha tomado una decisión sobre si se recurrirá la decisión judicial.
El magistrado del Juzgado de lo mercantil nº10 de Barcelona, D. Miguel González, ha fallado una sentencia que supone un precedente peligroso para el sector financiero español respecto a aquellos consumidores que no pueden hacer frente al pago de su hipoteca. La sentencia señala que la dación en pago es obligatoria en los préstamos para la adquisición de vivienda en el caso analizado, en el que ha condenado a Bankia por falta de transparencia y mala fe.
Según las fuentes, Bankia todavía no ha tomado una decisión sobre si se recurrirá la decisión judicial. El procedimiento comenzó con la demanda de la entidad a la entidad financiera por considerar que la cláusula que obligaba a responder con el patrimonio personal era abusiva por no especificar de forma correcta las consecuencias de la misma. Señala la sentencia que la entidad “enmascaró” el objeto del contrato “entre información abrumadora exhaustiva” y, así, el solicitante no tomó “su decisión con pleno conocimiento de causa (…) sin comprender totalmente la importancia” de la cláusula.
La anulación de la polémica cláusula se produce tras la directiva 93/13 CEE del Consejo Europeo de 5 de abril que señala que “las cláusulas prerredactadas se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor”.
Fuente: http://www.economistjurist.es