El Tribunal Supremo ha establecido que las pensiones compensatorias a ex parejas pueden extinguirse desde que estas inician una relación asimilable con otra pareja, y no sólo desde el momento que se va al juzgado a reclamar el fin de la pensión.
En el caso resuelto por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Civil, la decisión inicial del juzgado de primera instancia fue acordar la extinción de la obligación de seguir pasando la pensión, pero sólo desde la fecha de la sentencia. El demandante recurrió y la Audiencia Provincial estableció que la extinción de esa obligación debía fijarse antes: en el momento en el que se presentó la demanda.El Supremo rechaza el recurso de la mujer contra esa decisión, pero va más allá y establece que el momento de la extinción puede ser anterior a la demanda. En el caso de que haya habido matrimonio, indica es el de la fecha de éste. Si no lo ha habido, el criterio del Supremo apunta a que también puede ser el del momento de la nueva relación. Según el Pleno, la obligación de pasar la pensión «se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona».»Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción», dicen los magistrados en la sentencia, de la que ha sido ponente Antonio Salas.El tribunal añade que en el caso estudiado «la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción» existía ya más de 10 años antes de la interposición de la demanda en la que se pedía la extinción de la pensión compensatoria, «por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás». El Supremo no entra a estudiar expresamente si lo correcto era declarar extinguida la obligación desde años antes de la presentación de la demanda, puesto que el demandante no lo solicitaba.»La razón de ser de la pensión compensatoria», culmina el Supremo, «está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona».
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